El Gobierno andaluz acuerda la incorporación de cláusulas sociales y medioambientales en los contratos de la Junta de Andalucía.
A partir de ahora se valorará a las empresas comprometidas con la calidad del empleo, la igualdad de oportunidades y el medio ambiente.
18/10/2016
El Consejo de Gobierno ha aprobado el acuerdo que impulsa la incorporación de cláusulas sociales y medioambientales en las contrataciones de la Administración autonómica y sus entes instrumentales. La iniciativa pretende mejorar las condiciones laborales de las personas que trabajan en empresas que contratan con la Junta, así como promover el acceso al empleo de colectivos con dificultades de inserción en el mercado laboral.
La medida, acordada el pasado día 10 de octubre entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública, UGT, CCOO y la Confederación de Empresarios de Andalucía, da cumplimiento a uno de los compromisos de investidura de la presidenta Susana Díaz. Una comisión de seguimiento y control, integrada por la Administración, sindicatos y patronal, analizará las modificaciones normativas que se requieran y verificará su aplicación.
La Junta ha elaborado una guía en la que se recogen las estipulaciones obligatorias que se incluirán en los pliegos de cláusulas administrativas de las contrataciones, así como recomendaciones de carácter general para facilitar la toma de decisiones en todas las fases del procedimiento, desde la presentación de ofertas, hasta la adjudicación y ejecución.
Las cláusulas sociales se aplicarán siempre que sean adecuadas al objeto del contrato, en función del sector de actividad, finalidad, naturaleza y contenido del mismo, y deberán quedar definidas de forma clara en los pliegos y en el anuncio de licitación. En este ámbito se prioriza a las personas que perciben la renta mínima, con discapacidad, víctimas de violencia de género, desempleadas de larga duración mayores de 45 años y menores de 30 años con escasa formación y experiencia laboral.
De este modo se establece la prohibición de contratar con la Junta para aquellas empresas que incumplen la legislación ambiental o hayan sido sancionadas por infracción muy grave en materia social. Así, quedarían excluidas directamente las licitadoras con 50 o más trabajadores en cuya plantilla no estén contratados al menos un 2% de personas con discapacidad.
Las empresas deberán garantizar el cumplimiento de las condiciones de trabajo y los derechos laborales básicos, no pudiendo contratarse a una cuya oferta sea inferior al coste salarial derivado del convenio colectivo aplicable. En el caso de que se trate de plantillas de más de 250 empleados, tendrán que disponer de un plan de igualdad en el que se definan los objetivos a alcanzar en este ámbito, así como las estrategias y prácticas implantadas para conseguirlos. Además será motivo de resolución de contrato el adeudo de dos meses de salario a los trabajadores.
También se incluyen criterios éticos y de transparencia fiscal en la ejecución de los contratos, exigiéndose la declaración íntegra de ingresos y beneficios, así como la tributación correspondiente. Además se prohíbe la utilización de domicilios en paraísos fiscales, de forma directa o a través de filiales.
En función del tipo de contrato, se podrán establecer cláusulas específicas. En el caso de actividades relacionadas con menores, las empresas adjudicatarias deberán presentar una certificación negativa del registro central de delincuentes sexuales de todos sus empleados.
Por su parte, en los contratos de obras, con carácter previo a la ejecución del proyecto, habrá de elaborarse un plan de seguridad y salud en el trabajo, mientras que en los de diseño y elaboración de páginas web será obligatorio que esté garantizada la accesibilidad de las personas con discapacidad.
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| News & Politics | Upload TimePublished on 18 Oct 2016 |
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